7.16.1.1 La admisión de giros ordinarios por rurales en oficinas auxiliares
El SSRR tiene que entregar al cliente el impreso de imposición GI02. El cliente lo cumplimenta en todos los campos y firma el conforme. El SSRR también debe firmar e indicar su NIP.
El SSRR solicita el DOI al remitente del giro y comprueba que el documento aportado es válido y esté en vigor, verificando que los datos escritos en el G102 se corresponden con los datos del DOI.
Cada vez que un SSRR admita un giro, tiene que solicitar al remitente una copia del DOI en vigor y entregara el impreso DAE RURALES, que el remitente debe rellenar y firmar, aportando datos congruentes. En caso de existir sospechas de engaño o mala fe por parte del impositor del giro, el SSRR se abstendrá de admitir la operación, remitiendo al cliente a la Oficina Técnica. En el caso de que el SSRR tenga la certeza de que en el archivo de la oficina ya se dispone de estos documentos y se encuentran actualizados (el DOI sin superar la fecha de caducidad y no más de seis meses para la DAE) no será necesario solicitarlos al remitente.
Seguidamente se procede a cobrar los importes correspondientes: importe girado, más cuota fija, más % sobre la cantidad girada.
Siempre habrá que informar al cliente que la admisión del giro debe considerarse "provisional" hasta que no se formalice en los sistemas de la Oficina Técnica y pase por los controles correspondientes. En estos casos, el giro circulará por vía postal entre la oficina auxiliar, que realiza una admisión provisional, y la oficina técnica de origen, donde se formaliza definitivamente el giro, pudiéndose producir un retraso en el pago del mismo, circunstancia de la que se debe informar al cliente.
Con los giros admitidos en el día, la oficina auxiliar confecciona una relación (G7) por duplicado, uno de los ejemplares quedara en la oficina auxiliar y otro acompañara al original de los resguardos de imposición hasta la oficina técnica que haya de formalizar el giro, con su importe y derechos o justificante de ingreso en cuenta corriente. La oficina postal, una vez formalizado el giro, devolverá los resguardos definitivos para su canje al remitente por el provisional.
En algunos casos puede ser necesario solicitar al remitente del giro más información o documentos, llegando en ocasiones a anular la operación. En el caso de que sea necesario solicitar al cliente información adicional, se procede a devolver el importe del giro al SSRR para que devuelva el dinero al cliente, informándole que por motivos de PBC debe enviar el giro directamente desde la Oficina Técnica.
En el caso particular de los giros urgentes, solo pueden tener como origen una oficina técnica, pero pueden ir dirigidos a una oficina técnica o a una oficina auxiliar, siempre que el cliente acepte, de forma expresa, que el giro urgente se dirija a la oficina técnica de la que depende la auxiliar y que a partir de esta el curso del giro sea postal.